Comisión Directiva & Estatutos

jorge-villanueva

Dr. Alejandro Parra

Presidente

Jorge Villanueva

Presidente

jorge-villanueva

Jorge
Villanueva

Secretario

Maria-Magdalena-Vizca

María Magdalena
Visca

Secretaria

jorge-brandan

Jorge Mario
Brandán

Vocal Titular

sergio-matteuci

Sergio Jorge Juan
Mateucci

Vocal Suplente

patricia-morera

Patricia Alejandra
Morera

Vocal Suplente

marcelo-eremian

Marcelo Eremian
Perez

Fiscalizador Suplente

Areas:

marcelo-eremian

Area de Investigación
de Casos

Marcelo Eremian Perez

jorge-brandan

Soluciones
Tecnológicas

Jorge Mario Brandán

jorge-villanueva

Documentación
& Archivo

Jorge Villanueva

contable-finanzas

Contable
& Finanzas

Estudio Juan
Landini & Asociados

Maria-Magdalena-Vizca

Educativa
& Conferencias

María Magdalena Visca

sergio-matteuci

Area de Diseño
Saxarubra
(E-Boletin Psi)

Sergio Jorge Juan Mateucci

Gustavo_cia

Area Investigación
Clínica

Gabriel Cía

Algranti

Area
Antropologia

Miguel Algranti

Gianina_Maschi

Area Investigación
Clínica

Gianina Maschi

Estatuto del IPP

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1º.- Con la denominación de “Instituto de Psicología Paranormal Asociación Civil”, se constituye el día 17 del mes de febrero de 2004, una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- Son sus propósitos:

a) Realizar actividades de estudio, investigación, análisis y comprensión científica del comportamiento del fenómeno psi, que abarca cuestiones tales como la percepción extrasensorial (telepatía, clarividencia y precognición), la psicokinesis (influencia mental sobre la materia), u otras experiencias parapsicológicas, paranormales o anómalas, tales como los estados alterados de conciencia, sanación paranormal, poltergeist, apariciones, experiencias cercanas a la muerte y experiencias extracorpóreas, la mediumnidad o canalización, y muchos otros fenómenos o casos “marginales” del conocimiento.

b) Realizar actividades de estudio, investigación y análisis en el campo de la Psicología en general (Clínica, experimental, educativa, etc.).

c) Realizar a través de su Departamento de Educación, cursos de parapsicología para capacitar alumnos en los aspectos teóricos y aplicados, orientados hacia la educación y la investigación parapsicológica.

d) Organizar regularmente a través de su Departamento de Educación, conferencias públicas y privadas, seminarios especializados, congresos de parapsicología, talleres, debates en foros y cursos en diversos niveles de especialización.

e) Permitir a los alumnos e investigadores, a través del Departamento de Documentación y Archivo, el acceso a la Biblioteca de Parapsicología y a revistas especializadas.

f) Participar mediante el Departamento de Documentación y Archivo, en la Agencia Latinoamericana de Información Psi (ALIPsi), una completa base de datos informatizada de parapsicología en español.

g) Publicar y sostener mediante su Departamento de Publicaciones, la Revista Argentina de Psicología Paranormal.

h) Crear y sostener un fondo para la publicación de libros, folletos y material educativo y de divulgación en general.

i) Mantener contacto con los medios de prensa con el fin de brindar información acerca de las experiencias parapsicológicas de la población y asistir y servir de ayuda en casos particulares brindando apoyo en tareas informativas y educativas.

j) Brindar al público en general, acceso a una información responsable y confiable con el propósito de comunicar, no solo la diferencia entre lo real y lo ficticio de los hallazgos parapsicológicos, sino también alertar a la población de las actividades de sujetos incompetentes y extraviados.

k) Atender mediante el Departamento de Parapsicología Clínica, las demandas provenientes de la comunidad o de otros profesionales e instituciones, en lo referente a información, psicodiagnóstico diferencial, orientación y asistencia psicológica a todas las personas que sean sorprendidas por un estado no ordinario de conciencia o con experiencias parapsicológicas que puedan resultarles extrañas y/o atemorizantes, y que requieran esclarecimiento, información, orientación o apoyo psicoterapéutico para encontrar el sentido y riqueza de lo que están viviendo.

l) Realizar actividades de consultoría consistentes en cursos y seminarios especializados para profesionales y conferencias informativas para el público en general, en todos los niveles educativos.

m) Promover la investigación científica, ofreciendo un cuerpo de profesionales en diversas áreas (principalmente la psicología) dispuestos a cooperar en el campo de la parapsicología, al servicio de la comunidad y sus necesidades.

n) Promover actividades y acciones tendientes al reconocimiento en la Argentina de la Psicología Paranormal como rama del conocimiento científico y su inserción en el ámbito Académico Universitario.

o) Proyectar la organización e implementación de cursos de post-grado en Psicología Paranormal dentro del programa de inserción de la parapsicología en el ámbito Universitario.

p) Supervisar la realización de tesis de licenciaturas, maestrías y doctorados, de alumnos de Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas, e implementar el otorgamiento de becas y premios para trabajos de investigación cuya orientación tenga relación con la temática de este Instituto de Psicología Paranormal.

q) Establecer sistemas de pasantías y de colaboraciones “a distancia” para socios e interesados en la temática del Instituto.

 

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES Y PLAZO.

Artículo 3º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales, bonos contribución, cursos, talleres y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, se desarrollarán actividades gratuitas para el público consistentes en: Talleres de Intuición, Talleres de sueños y telepatía, Conferencias; Orientación bibliográfica y Donaciones bibliográficas a Instituciones

Artículo 5º.- El plazo de duración de la Asociación se fija en 99 (noventa y nueve) años.

 

TITULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 6º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: los fundadores de la Institución, y todas las personas de existencia visible que tengan más de 18 años de edad, que sean aceptados por la Comisión Directiva y que reúnan los requisitos de formación y antecedentes establecidos por ésta. A tal efecto, los requisitos académicos mínimos que se establecen deberán consistir en estudios terciarios o universitarios concluidos en instituciones reconocidas, tanto nacionales como extranjeras, dedicadas a la enseñanza de temáticas afines al objeto social.

b) Fundadores: Los que hayan participado del acto constitutivo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.

c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

d) Protectores: Los que paguen, en un pago anual, por lo menos el doble de la suma fijada en concepto de cuota social, para los socios activos. Los socios protectores que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

e) Vitalicios: Los socios activos que hayan alcanzado una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 25 años. No pagarán cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.

f) Adherentes: Los que no reúnan las condiciones exigidas para ser socio activo, tengan 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.

g) Cadetes: Los menores de 18 años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o representantes legales.

Artículo 7º.- Los asociados activos, fundadores, protectores, adherentes y cadetes estarán obligados a pagar la cuota social, ordinaria o extraordinaria, que fije la Asamblea.

Artículo 8º.- Los socios activos y fundadores tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

2) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;

3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;

4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 9º.- Los socios adherentes y cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos y fundadores, salvo el reconocido a estos en el inciso
3) del artículo 8º.

Artículo 10º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 11º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, la que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro de los 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá un efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

 

TITULO IV

COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 13º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un órgano de fiscalización, llamado “Comisión Fiscalizadora”, compuesto por 2 miembros titulares y un miembro suplente. Sus mandatos durarán también dos años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 14º.- Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.

Artículo 15º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 16º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 17º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de dos de sus miembros debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en cesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.

Artículo 18º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
  2. Ejercer la administración de la asociación.
  3. Convocar a asamblea.
  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
  5. Cesantear, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
  6. Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, sancionarlo o despedirlo.
  7. Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 26 para la convocatoria a asamblea ordinaria.
  8. Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos en que será necesario la autorización previa de la asamblea.
  9. Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

 

Artículo 19º.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

  1. Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  4. Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.
  5. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
  6. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  7. Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control, a Asamblea extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 25.
  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
  9. El Organo de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

TITULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 20º.- Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la asociación
  2. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
  4. Firmar con el Secretario las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
  5. Autorizar con el Tesoro las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
  7. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En Ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.

 

TITULO VI

DEL SECRETARIO

Artículo 21º.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente
  2. Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el Art. 17.
  4. Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados.

 

TITULO VII

DEL TESORERO

Artículo 22º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas
  2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. Llevar los libros de contabilidad
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando pagos resueltos por la Comisión Directiva
  6. Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.

 

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 23º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
  2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum.

 

TITULO IX

ASAMBLEAS

Artículo 24º.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
  2. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes
  3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

 

Artículo 25º.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos últimos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10º inc. “i” de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 26º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, los proyectos de las mismas deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema

Artículo 27º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Artículo 28º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 29º.- Con la anticipación prevista por el Art. 26 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

TITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 30º.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales y debidamente reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XI

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 31º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Arts. 8º Inc. 3) y 14 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.